Devolución de Cuotas
La prestación denominada Devolución de Cuotas se otorgará al trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, y que no sea sujeto a pensionarse.
Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente de la baja.
Artículos: 34, 35 37 Y 135 DE LA LEY DEL ISSSTEZAC.
En caso de muerte del trabajador derechohabiente, la Devolución de Cuotas se entregará a los familiares beneficiarios.
Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente de la baja.
Artículos: 36 Y 135 DE LA LEY DEL ISSSTEZAC.
Devolucón de Cuotas por Defunción
REQUISITOS PARA CADA TRÁMITE
– Llenar formatos (Devolución de cuotas y transferencia bancaria).
– Movimiento de baja definitiva.
– En caso de interrupción en el periodo cotizado, presentar documento
del mismo (licencia, invalidez, suspensión, etc).
– Último comprobante de pago (CFDI).
– Credencial de elector.
– Comprobante oficial de RFC.
– Clave Interbancaria (18 Dígitos).
– (PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA)
– Llenar formatos (devolución de cuotas y transferencia bancaria).
– Acta de defunción.
– Ultimo comprobante de pago (CFDI).
– Credencial de elector de la persona fallecida y del beneficiario.
– Movimiento de baja definitiva.
– En caso de interrupción en el periodo cotizado, presentar documento del mismo
(licencia, invalidez, suspensión, etc).
– Acta de nacimiento del fallecido y beneficiario.
– Acta de matrimonio o resolución judicial de concubinato.
– Resolución judicial de dependencia económica cuando los beneficiarios son los
ascendientes del trabajador.
– Constancia de estudios y certificado de no matrimonio en caso de hijos mayores
de edad hasta la edad de 25 años.
– Comprobante oficial de RFC.
– Clabe Interbancaria (18 dígitos).
– (Presentar en original y copia)