- Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el ISSSTEZAC relativas a productividad, comercialización, finanzas y administración general;
- Aprobar los programas y el presupuesto de egresos del ISSSTEZAC, así como sus modificaciones;
- Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el ISSSTEZAC;
- Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del ISSSTEZAC con créditos internos y externos, observando los lineamientos que dicten las autoridades competentes;
- Expedir las normas o bases generales para regular la disposición del activo fijo del ISSSTEZAC;
- Aprobar anualmente, previo informe de la Comisión de Vigilancia y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del ISSSTEZAC y autorizar la publicación de los mismos;
- Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos que celebre el ISSSTEZAC con terceros, sobre obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
- El Director General del ISSSTEZAC y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con la normatividad interna, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
- Aprobar la estructura básica de organización del ISSSTEZAC, sus modificaciones, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de sesiones de la Junta Directiva, los demás reglamentos, acuerdos, criterios, lineamientos y manuales de los órganos del ISSSTEZAC;
- Aprobar la creación de Comités de Apoyo y sancionar sus acuerdos;
- A propuesta del Director General, nombrar y remover a los servidores públicos del ISSSTEZAC que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél y aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones, concederles licencia y las demás que señalen el Estatuto Orgánico;
- A propuesta del Presidente, nombrar y remover al Secretario de la misma, entre personas ajenas al ISSSTEZAC. El Secretario no será integrante de la Junta Directiva;
- Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades del ISSSTEZAC, así como destinar el treinta por ciento de cuotas y aportaciones, para fortalecer el Fideicomiso Fondo de Pensiones;
- Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que el ISSSTEZAC requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles considerados como de dominio público;
- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del ISSSTEZAC, cuando fuere notoria la imposibilidad de su cobro;
- Aplicar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
- Examinar y autorizar las operaciones relativas a inversiones de fondos del ISSSTEZAC;
- Conceder, negar, suspender, modificar o anular las pensiones, en los términos de esta Ley;
- Otorgar poderes generales o especiales a nombre del ISSSTEZAC;
- Ordenar o solicitar, según el caso, la práctica de visitas de verificación o de auditoría a los entes públicos, para comprobar la aplicación de los enteros de aportaciones, cuotas y descuentos; así como a los organismos públicos o privados que reciban, por cualquier medio, recursos del ISSSTEZAC y requerirles que informen mensualmente de la aplicación de los mismos;
- Acordar la práctica de auditorías al ISSSTEZAC;
- Otorgar premios, estímulos y recompensas a los trabajadores del ISSSTEZAC;
- Dictar los acuerdos necesarios para otorgar las prestaciones establecidas en esta Ley;
- Realizar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los objetivos del ISSSTEZAC;
- Llevar un libro de actas de las sesiones que celebre;
- Resolver lo no previsto en esta Ley sin contravenirla;
- Autorizar las transferencias de remanentes anuales, para incrementar los fondos de pensiones;
- Autorizar las obras de inversión inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Aprobar anualmente, en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el programa operativo anual, mismo que contendrá las prestaciones sociales y económicas para los trabajadores del ISSSTEZAC;
- Proponer al Ejecutivo del Estado, por lo menos cada cuatro años, los anteproyectos de reformas a la presente Ley;
- Solicitar anualmente la elaboración de estudios actuariales para conocer la viabilidad financiera del ISSSTEZAC;
- Autorizar, a solicitud del Director General, el cierre de áreas comerciales que, de acuerdo con los análisis financieros, pongan en riesgo la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC;
- Proponer al Gobernador del Estado una terna de candidatos a Director General;
- Ordenar anualmente el dictamen de los estados financieros por Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Recibir el informe sobre el Fondo de Garantía y determinar las medidas correspondientes; y
- Las demás que le otorguen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
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