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Junta directiva

 

El órgano máximo de gobierno del ISSSTEZAC será la Junta Directiva, la que se integrará por cuatro Consejeros representantes de los entes públicos y cuatro Consejeros representantes de los trabajadores, con derecho a voz y voto.

Funciones

  • Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el ISSSTEZAC relativas a productividad, comercialización, finanzas y administración general;
  • Aprobar los programas y el presupuesto de egresos del ISSSTEZAC, así como sus modificaciones;
  • Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el ISSSTEZAC;
  • Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del ISSSTEZAC con créditos internos y externos, observando los lineamientos que dicten las autoridades competentes;
  • Expedir las normas o bases generales para regular la disposición del activo fijo del ISSSTEZAC;
  • Aprobar anualmente, previo informe de la Comisión de Vigilancia y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del ISSSTEZAC y autorizar la publicación de los mismos;
  • Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos que celebre el ISSSTEZAC con terceros, sobre obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
  • El Director General del ISSSTEZAC y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con la normatividad interna, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
  •  Aprobar la estructura básica de organización del ISSSTEZAC, sus modificaciones, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de sesiones de la Junta Directiva, los demás reglamentos, acuerdos, criterios, lineamientos y manuales de los órganos del ISSSTEZAC;
  •  Aprobar la creación de Comités de Apoyo y sancionar sus acuerdos;
  •  A propuesta del Director General, nombrar y remover a los servidores públicos del ISSSTEZAC que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél y aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones, concederles licencia y las demás que señalen el Estatuto Orgánico;
  •   A propuesta del Presidente, nombrar y remover al Secretario de la misma, entre personas ajenas al ISSSTEZAC. El Secretario no será integrante de la Junta Directiva;
  •  Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades del ISSSTEZAC, así como destinar el treinta por ciento de cuotas y aportaciones, para fortalecer el Fideicomiso Fondo de Pensiones;
  •  Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que el ISSSTEZAC requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles considerados como de dominio público;
  •  Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
  • Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del ISSSTEZAC, cuando fuere notoria la imposibilidad de su cobro;
  • Aplicar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
  • Examinar y autorizar las operaciones relativas a inversiones de fondos del ISSSTEZAC;
  • Conceder, negar, suspender, modificar o anular las pensiones, en los términos de esta Ley;
  • Otorgar poderes generales o especiales a nombre del ISSSTEZAC;
  • Ordenar o solicitar, según el caso, la práctica de visitas de verificación o de auditoría a los entes públicos, para comprobar la aplicación de los enteros de aportaciones, cuotas y descuentos; así como a los organismos públicos o privados que reciban, por cualquier medio, recursos del ISSSTEZAC y requerirles que informen mensualmente de la aplicación de los mismos;
  • Acordar la práctica de auditorías al ISSSTEZAC;
  • Otorgar premios, estímulos y recompensas a los trabajadores del ISSSTEZAC;
  • Dictar los acuerdos necesarios para otorgar las prestaciones establecidas en esta Ley;
  • Realizar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los objetivos del ISSSTEZAC;
  • Llevar un libro de actas de las sesiones que celebre;
  • Resolver lo no previsto en esta Ley sin contravenirla;
  • Autorizar las transferencias de remanentes anuales, para incrementar los fondos de pensiones;
  • Autorizar las obras de inversión inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • Aprobar anualmente, en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el programa operativo anual, mismo que contendrá las prestaciones sociales y económicas para los trabajadores del ISSSTEZAC;
  • Proponer al Ejecutivo del Estado, por lo menos cada cuatro años, los anteproyectos de reformas a la presente Ley;
  • Solicitar anualmente la elaboración de estudios actuariales para conocer la viabilidad financiera del ISSSTEZAC;
  • Autorizar, a solicitud del Director General, el cierre de áreas comerciales que, de acuerdo con los análisis financieros, pongan en riesgo la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC;
  • Proponer al Gobernador del Estado una terna de candidatos a Director General;
  • Ordenar anualmente el dictamen de los estados financieros por Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Recibir el informe sobre el Fondo de Garantía y determinar las medidas correspondientes; y
  • Las demás que le otorguen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Integrantes

Se integrará por cuatro Consejeros representantes de los entes públicos y cuatro Consejeros representantes de los trabajadores, con derecho a voz y voto.

        I.            Los Consejeros representantes de los entes públicos serán:

 a)     El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;

 b)    El Secretario de Administración del Gobierno del Estado;

 c)     El titular de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado; y

 d)    El titular de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado.

      II.            Los Consejeros representantes de los trabajadores serán:

 a)     Un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;

 b)    Un representante de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

c)     Un representante del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; y

d)    Un representante del Sindicato Único del Personal Docente y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.

Los Sindicatos antes señalados deberán acreditar su titularidad del contrato colectivo del trabajo.

La Junta Directiva contará con un Secretario, quien sólo tendrá voz informativa.

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